miércoles, 26 de octubre de 2016

PORTADA Y REVISTA





INTRODUCCIÓN, INDICE Y OBJETIVOS

                   

                                         INDICE, INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS


Indice


·        INTRODUCCION
OBJETIVOS:
o   GENERAL
o   ESPECÍFICOS
·        FUENTES FORMALES DEL DERECHO
COSTUMBRE Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DEL DERECHO
JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
FUENTES REALES O MATERIALES
·                     FUENTES HISTÓRICAS
·        CONCLUSIÓN
·        REFERENCIAS





INTRODUCCIÓN.


En la terminología jurídica la palabra fuente tiene tres acepciones, ya sea que se trate de fuentes formales, reales o históricas. Por fuente formal se suele entender el proceso de creación de normas jurídicas; fuente real son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y fuente histórica son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

En términos más contemporáneos Josep Aguiló Regla establece que sobre las fuentes del derecho existen tres enfoques: el explicativo o social; el justificativo o valorativo y el sistemático o formalista. El explicativo o social da cuenta de los factores sociales que explican la génesis y el contenido de las normas jurídicas; el justificativo o valorativo entraña los valores o bienes que justifican a las normas jurídicas, y el sistemático o formalista implica el régimen jurídico de la creación de las normas jurídicas. Las ideas expuestas de García Máynez y de Aguiló nos aclaran que dentro de la temática de las fuentes formales del derecho hablamos de la problemática en torno al cómo y dónde nacen las normas.

La cuestión no es sencilla porque fuente formal del derecho incluye a la persona o personas con facultad jurídica para crear normas jurídicas, las formas de regulación normativa o hasta las manifestaciones concretas de las formas o tipos de regulación normativa (por ejemplo, la Ley de Salud). En general, la teoría jurídica tradicional se refiere a los tipos de regulación normativa del derecho como sinónimo de fuentes: la ley, la costumbre, el precedente judicial, el contrato, la sentencia, la doctrina, etcétera.




OBJETIVOS.



General:
1. Conocer un concepto certero de fuentes del derecho.
2. Indagar sobre el Proceso de Formación de ley.
3. Dar a conocer los tres tipos de fuentes del derecho.

Específicos:
1. Comprender la necesidad del Derecho y diferenciar los tipos de fuentes del derecho.
2. Identificar las fuentes del Derecho y precisar su contenido.

3. Conocer la importancia que tiene el Proceso de Formación de Ley, desde que comienza hasta su finalización con la publicación de la ley.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO



                                                         FUENTES FORMALES
                                                  (JOEL GOMEZ HERNANDEZ)









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Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; clasificadas en dos tipos: directas e indirectas, tradicionalmente se señalan: la legislación, la costumbre, y los tratados internacionales dentro de las directas, y en las indirectas están; la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho. Comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes formales, son todos aquellos procesos de creación de las normas jurídicas válidas y obligatorias para una sociedad determinada.
Directas por que generan normas jurídicas de aplicación general.
Indirectas porque son aquellas que se dan a causa de las directas o no son de aplicación general en específica.

La legislación. Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común. Fuente más importante que consiste en el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan leyes de observancia general.



FUENTES FORMALES




FUENTES DEL DERECHO por joel

La costumbre.
Repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria. Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

Tratado internacional.

Es un acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.



FUENTES FORMALES


La jurisprudencia.

Es aquella que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los tribunales. Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.


La doctrina.


Consiste en críticas, estudios, análisis de carácter científico que los juristas realizan ya sea con el propósito de sistematizar sus preceptos, interpretar sus normas o señalar las reglas de aplicación. Constituido por los estudios científicos de los juristas.




Principios generales del derecho.

Son lineamiento básico del orden jurídico que derivan del contenido de las propias normas como verdades fundamentales que forman el sistema jurídico.
Dentro de estas las más importante es la Ley. La ley es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado, mediante la Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por la autoridad competente mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.





FUENTES FORMALES








FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO

                                     
                                     
                                                FUENTES REALES O MATERIALES
                                      (ALONDRA GUADALUPE GARCÍA PANTOJA)




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                                            FUENTES REALES O MATERIALES


Las fuentes reales son un conjunto de hechos que van generando la necesidad de crear leyes o normas, es decir, los elementos distintivos en cada sociedad. Estas normas determinan la materia de los preceptos jurídicos y aspiran a la mejoría social. Cambian conforme la sociedad se transforma, ajustándose a sus necesidades. El derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. Esta fuente es de una significación fundamentalmente sociológica, pudiéndose reagrupar en los factores que la integran, a pesar de su complejidad, en dos grandes grupos. A) Factores de significación ideal: Consisten en ideas de carácter político, moral, religioso, económico que funcionan como proyecto o plan ideal, y que constituyen auténticas directrices para la acción política y social, informando de modo eficaz el contenido del derecho. B) Factores de significación real: Estos tratan de fenómenos y acontecimientos de carácter muy heterogéneo, sociales, económicos y geográficos que influyen, de modo más o menos inmediato, en la determinación del contenido de las normas jurídicas. 

Básicamente, son tres las fuentes reales o materiales, que originan las normas jurídicas.

1.- La costumbre, es la repetición constante y uniforme de una conducta que se vuelve norma, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad de regulación. El antecedente de la costumbre es la voluntad popular espontáneamente expresada través de cierto tiempo, por lo tanto se considera una fuente formal no escrita.

2.- La jurisprudencia, es la conclusión reiterada de los tribunales de justicia a casos similares, regulados por las mismas normas jurídicas. Como la función jurisdiccional es extraordinariamente compleja, porque comprende la función de interpretar las normas jurídicas, resolver los conflictos, aplicar las normas e incluso llenar las lagunas jurídicas. La jurisprudencia es una fuente material, ya que ella no aparece contemplada como forma legítima de creación de normas jurídicas, ni señala con exactitud la norma expresada que resuelve el conflicto. Pero el legislador, al considerar esta fuente material en una fuente formal como la ley y otorgarle el rango de ley, la convierte en fuente formal al igual que la costumbre y la siguiente fuente.


3. La doctrina jurídica, es el estudio del derecho, el cual es elaborado por los jurisconsultos, con la finalidad de sistematizar las normas, tanto en su forma de interpretación como en la manera de aplicarla.




Fuentes del derecho




Fuentes materiales o reales del derecho por Alondra Garcia Pantoja


         El jurista Abel Dávila indica que: 


“Las fuentes reales o materiales son aquellas fuerzas o grupos sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes reales, en síntesis, son las sustancia del precepto jurídico, el sustrato de las grandes normales, son el conjunto de fenómenos con su empresa en donde vivo les elementos éticos, sociológicos, económicos, políticos y técnicos que integran el contenido de la disposición legal, es el conjunto de motivos, causas y razones de convivencia, de justicia, de historia, de ideología, que dan vida y contenido a la norma jurídica. Es ahí donde el legislador debe tratar de mantener una correspondencia entre el derecho y las condiciones sociales momento, deben superar el contraste entre la tendencia conservadora del orden jurídico y la dinámica las fuerzas sociales.”




Fuentes del derecho


El derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecí acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. Esta fuente es de una significación fundamentalmente sociológica, pudiéndose reagrupar en los factores que la integran, a pesar de su complejidad, en dos grandes grupos.

A) Factores de significación ideal: 
Consisten en ideas de carácter político, moral, religioso, económico que funcionan como proyecto o plan ideal, y que constituyen auténticas directrices para la acción política y social, informando de modo eficaz el contenido del derecho.

B) Factores de significación real:
 Estos tratan de fenómenos y acontecimientos de carácter muy heterogéneo, sociales, económicos y geográficos que influyen, de modo más o menos inmediato, en la determinación del contenido de las normas jurídicas.







Las fuentes materiales se pueden reducir a dos una que es conocida por medio de la razón y que llamaremos ideales de justicia y otra que en alguna forma está vinculada a la experiencia y que llamaremos circunstancias históricas. El contenido del derecho es el resultado de dos coordenadas: la de los ideales de justicia, que son el fruto de las aspiraciones sociales más elevadas del espíritu humano, y la de las circunstancias históricas que son el conjunto de particularidades a que se hayan sometido el hombre por su condición de ser por la de los ideales de justicia, que son el fruto de las aspiraciones sociales más elevadas del espíritu humano, y la de las circunstancias históricas que son el conjunto de particularidades a que se hayan sometido el hombre por su condición de ser corpóreo, situado en un tiempo y un espacio determinado.



Fuentes del derecho









FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO

                                             FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO
                                           (LESLIE GABRIELA RAMIREZ GUZMÁN)











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                                                   FUENTES HISTÓRICAS


Documentos que contienen el texto de una ley en base en la cual se inspiran para crear una ley o institución jurídica. Ejemplos; ley de las XII tablas, las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.
Al igual son todos aquellos monumentos, papiros... que contienen conceptos, preceptos o normas jurídicas que constituyen antecedentes de nuestro Derecho; encierran el texto de una ley o conjunto de leyes; son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica; por ejemplo los conceptos de la soberanía y prohibición de la esclavitud tienen antecedentes en los Sentimientos de la Nación de José María Mor. Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del derecho a través de distintas épocas.





Fuente historica del Derecho





Fuentes Historicas del Derecho por Leslie Gabriela Ramirez Guzman



El Código de Hammurabi es sin lugar a dudas una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano.

El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.


Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad.




Fuente historica del Derecho


                                       Influencia del mundo griego en las XII Tablas

El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce según los estudiosos más al formal que al material. Las influencias se limitaron así a:
La adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante.
La publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica.
La isonomía o igualdad jurídica ante la ley.



El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito de manera más o menos ordenada una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del Regnun y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.







                                                           Las Leyes de Indias


Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.



Fuentes Historicas



                     Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.








CONCLUSION Y REFERENCIAS



                                                           CONCLUSIÓN.

En este ensayo se abordaron diferentes acepciones del derecho, desde el punto de las fuentes del derecho. Al terminar este trabajo, queremos señalar como conclusiones algunas tendencias de carácter muy general, que a nuestro concepto se desdibujan de lo expuesto; En la terminología jurídica tradicional, la palabra fuente tiene tres acepciones, ya sea que se trate de fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal se suele entender el proceso de creación de normas jurídicas; fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y fuente histórica son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En términos más contemporáneos, sobre las fuentes del derecho existen tres enfoques: el explicativo o social; el justificativo o valorativo y el sistemático o formalista. El explicativo o social da cuenta de los factores sociales que explican la génesis y el contenido de las normas jurídicas; el justificativo o valorativo entraña los valores o bienes que justifican a las normas jurídicas, y el sistemático o formalista implica el régimen jurídico de la creación de las normas jurídicas. Parece obvio decir que en el origen de las normas jurídicas existe siempre una fuerza social, grupos de presión o de interés que se hacen presentes frente al Estado y frente a la sociedad. Si se reconoce lo anterior, queda pendiente el tema de hasta dónde esas normas que surgen responden al sentir social, a sus intereses, a los derechos humanos o a la democracia, cuestión que tiene que ver con la legitimidad de las normas. También queda pendiente el tema de la eficacia de las normas, esto es, el problema de hasta dónde se cumplen. Ambos asuntos, el de la legitimidad y el de la eficacia, tienen relación con el problema del origen de las normas. Las normas que nacen dramáticamente, coinciden con el sentir social, y se orientan a la protección de los derechos humanos, tienen más posibilidades de ser acatadas y respetadas por los ciudadanos que aquellas otras que no tienen ningún vínculo con estos factores.



                                                             REFERENCIAS.


Arias Purón, R. (2015). Derecho. México: Grupo Editorial Patria.

García Maynez, E. "Introducción al Estudio del Derecho" México, Ed. Porrúa S.A. (1980). Ed. 32

García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa.

Jurídico en el Siglo XX", México, Editorial Porrua S.A. (1963), p. 3-10.

Kelsen, Hans "Teoría Pura del Derecho" Buenos Aires, Eudeba (1981). Ed. 17
México: Limusa Noriega Editores.

Reale, Miguel "Fuentes del Derecho." In: "Introducción al Derecho", Madrid, Pirámide (1984), p. 111-136.

Reyes Mendoza, L. (2012). Introducción al estudio del derecho. México: Red tercer milenio s.c.

Santa-Pinter, J.J. "Elementos de Introducción al Common Law y Civil Law".

Soto Álvarez, C. (2005). Prontuario de introducción al estudio del derecho.