FUENTES FORMALES
(JOEL GOMEZ HERNANDEZ)
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Las fuentes formales describen al lugar donde surge el
Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador
para crear disposiciones jurídicas; clasificadas en dos tipos: directas e
indirectas, tradicionalmente se señalan: la legislación, la costumbre, y los
tratados internacionales dentro de las directas, y en las indirectas están; la
jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho. Comprende
además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes formales, son todos aquellos procesos de creación de
las normas jurídicas válidas y obligatorias para una sociedad determinada.
Directas por que generan normas jurídicas de aplicación
general.
Indirectas porque son aquellas que se dan a causa de las
directas o no son de aplicación general en específica.
La legislación. Es la función del Estado, dedicada a la
creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será
siempre llevar la actividad social hacia el bien común. Fuente más importante
que consiste en el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan
y promulgan leyes de observancia general.
FUENTES DEL DERECHO por joel
FUENTES FORMALES
La costumbre.
Repetición constante de una conducta que la sociedad acepta
como obligatoria. Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta
como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.
Tratado internacional.
Es un acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido
por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos
jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
La jurisprudencia.
Es aquella que establece los criterios de interpretación o
integración de las disposiciones legales que realizan los tribunales. Son los
principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales,
como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma
jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma
interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en
contrario.
La doctrina.
Consiste en críticas, estudios, análisis de carácter científico
que los juristas realizan ya sea con el propósito de sistematizar sus
preceptos, interpretar sus normas o señalar las reglas de aplicación.
Constituido por los estudios científicos de los juristas.
Principios generales del derecho.
Son lineamiento básico del orden jurídico que derivan del
contenido de las propias normas como verdades fundamentales que forman el
sistema jurídico.
Dentro de estas las más importante es la Ley. La ley es el
conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el
Estado, mediante la Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales.
Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas,
aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por la
autoridad competente mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la
justicia y para el bien de los gobernantes.
FUENTES FORMALES


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