miércoles, 26 de octubre de 2016

FUENTES FORMALES DEL DERECHO



                                                         FUENTES FORMALES
                                                  (JOEL GOMEZ HERNANDEZ)









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Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; clasificadas en dos tipos: directas e indirectas, tradicionalmente se señalan: la legislación, la costumbre, y los tratados internacionales dentro de las directas, y en las indirectas están; la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho. Comprende además el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
Fuentes formales, son todos aquellos procesos de creación de las normas jurídicas válidas y obligatorias para una sociedad determinada.
Directas por que generan normas jurídicas de aplicación general.
Indirectas porque son aquellas que se dan a causa de las directas o no son de aplicación general en específica.

La legislación. Es la función del Estado, dedicada a la creación, promulgación y sanción de las normas jurídicas, su finalidad será siempre llevar la actividad social hacia el bien común. Fuente más importante que consiste en el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan leyes de observancia general.



FUENTES FORMALES




FUENTES DEL DERECHO por joel

La costumbre.
Repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria. Es un uso implantado en una sociedad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinariamente.

Tratado internacional.

Es un acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.



FUENTES FORMALES


La jurisprudencia.

Es aquella que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los tribunales. Son los principios y doctrinas contenidas en las decisiones tomadas por los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La norma jurisprudencia no es obligatoria, sino en el caso de que se aplique la misma interpretación a varios casos concretos y no interrumpidos por otra en contrario.


La doctrina.


Consiste en críticas, estudios, análisis de carácter científico que los juristas realizan ya sea con el propósito de sistematizar sus preceptos, interpretar sus normas o señalar las reglas de aplicación. Constituido por los estudios científicos de los juristas.




Principios generales del derecho.

Son lineamiento básico del orden jurídico que derivan del contenido de las propias normas como verdades fundamentales que forman el sistema jurídico.
Dentro de estas las más importante es la Ley. La ley es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado, mediante la Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por la autoridad competente mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.





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