CONCLUSIÓN.
En este ensayo se abordaron diferentes acepciones del derecho, desde el punto de las fuentes del derecho. Al terminar este trabajo, queremos señalar como conclusiones algunas tendencias de carácter muy general, que a nuestro concepto se desdibujan de lo expuesto; En la terminología jurídica tradicional, la palabra fuente tiene tres acepciones, ya sea que se trate de fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal se suele entender el proceso de creación de normas jurídicas; fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y fuente histórica son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En términos más contemporáneos, sobre las fuentes del derecho existen tres enfoques: el explicativo o social; el justificativo o valorativo y el sistemático o formalista. El explicativo o social da cuenta de los factores sociales que explican la génesis y el contenido de las normas jurídicas; el justificativo o valorativo entraña los valores o bienes que justifican a las normas jurídicas, y el sistemático o formalista implica el régimen jurídico de la creación de las normas jurídicas. Parece obvio decir que en el origen de las normas jurídicas existe siempre una fuerza social, grupos de presión o de interés que se hacen presentes frente al Estado y frente a la sociedad. Si se reconoce lo anterior, queda pendiente el tema de hasta dónde esas normas que surgen responden al sentir social, a sus intereses, a los derechos humanos o a la democracia, cuestión que tiene que ver con la legitimidad de las normas. También queda pendiente el tema de la eficacia de las normas, esto es, el problema de hasta dónde se cumplen. Ambos asuntos, el de la legitimidad y el de la eficacia, tienen relación con el problema del origen de las normas. Las normas que nacen dramáticamente, coinciden con el sentir social, y se orientan a la protección de los derechos humanos, tienen más posibilidades de ser acatadas y respetadas por los ciudadanos que aquellas otras que no tienen ningún vínculo con estos factores.
REFERENCIAS.
García Maynez, E. "Introducción al Estudio del Derecho" México, Ed. Porrúa S.A. (1980). Ed. 32
García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho. México: Porrúa.
Jurídico en el Siglo XX", México, Editorial Porrua S.A. (1963), p. 3-10.
Kelsen, Hans "Teoría Pura del Derecho" Buenos Aires, Eudeba (1981). Ed. 17
México: Limusa Noriega Editores.
Reale, Miguel "Fuentes del Derecho." In: "Introducción al Derecho", Madrid, Pirámide (1984), p. 111-136.
Reyes Mendoza, L. (2012). Introducción al estudio del derecho. México: Red tercer milenio s.c.
Santa-Pinter, J.J. "Elementos de Introducción al Common Law y Civil Law".
Soto Álvarez, C. (2005). Prontuario de introducción al estudio del derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario