miércoles, 26 de octubre de 2016

FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO

                                             FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO
                                           (LESLIE GABRIELA RAMIREZ GUZMÁN)











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                                                   FUENTES HISTÓRICAS


Documentos que contienen el texto de una ley en base en la cual se inspiran para crear una ley o institución jurídica. Ejemplos; ley de las XII tablas, las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.
Al igual son todos aquellos monumentos, papiros... que contienen conceptos, preceptos o normas jurídicas que constituyen antecedentes de nuestro Derecho; encierran el texto de una ley o conjunto de leyes; son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica; por ejemplo los conceptos de la soberanía y prohibición de la esclavitud tienen antecedentes en los Sentimientos de la Nación de José María Mor. Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del derecho a través de distintas épocas.





Fuente historica del Derecho





Fuentes Historicas del Derecho por Leslie Gabriela Ramirez Guzman



El Código de Hammurabi es sin lugar a dudas una de las mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros intentos legislativos del ser humano.

El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.


Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad.




Fuente historica del Derecho


                                       Influencia del mundo griego en las XII Tablas

El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce según los estudiosos más al formal que al material. Las influencias se limitaron así a:
La adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante.
La publicación recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurídica.
La isonomía o igualdad jurídica ante la ley.



El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito de manera más o menos ordenada una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del Regnun y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.







                                                           Las Leyes de Indias


Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.



Fuentes Historicas



                     Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.








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