(LESLIE GABRIELA RAMIREZ GUZMÁN)
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FUENTES HISTÓRICAS
Documentos que contienen el texto de una ley en base en la
cual se inspiran para crear una ley o institución jurídica. Ejemplos; ley de
las XII tablas, las leyes de indias, el código de Hammurabi, la declaración de
los derechos del hombre y el ciudadano de 1789.
Al igual son todos aquellos monumentos, papiros... que
contienen conceptos, preceptos o normas jurídicas que constituyen antecedentes
de nuestro Derecho; encierran el texto de una ley o conjunto de leyes; son
documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en
base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución
jurídica; por ejemplo los conceptos de la soberanía y prohibición de la
esclavitud tienen antecedentes en los Sentimientos de la Nación de José María
Mor. Son elementos que permiten reconstruir el proceso de formación del derecho
a través de distintas épocas.
Fuentes Historicas del Derecho por Leslie Gabriela Ramirez Guzman
Fuente historica del Derecho
El Código de Hammurabi es sin lugar a dudas una de las
mayores maravillas que nos ha legado la antigüedad, y es uno de los primeros
intentos legislativos del ser humano.
El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es
uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado y uno de los
ejemplos mejor conservados de este tipo de documento de la antigua Mesopotamia.
Se presenta como una gran estela de basalto de 2,25 metros
de alto. En lo alto hay una escultura que representa a Hammurabi de pie delante
del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash. Debajo aparecen inscritos, en
caracteres cuneiformes acadios, leyes que rigen la vida cotidiana. Fue colocado
en el templo de Sippar; igualmente se colocaron varios otros ejemplares a lo
largo y ancho del reino. El objeto de esta ley era homogeneizar jurídicamente
el reino de Hammurabi. De este modo, dando a todas las partes del reino una
cultura común, se podía controlar el todo con mayor facilidad.
Influencia del mundo griego en las XII Tablas
El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre
el espíritu y contenido de las XII Tablas se reduce según los estudiosos más al
formal que al material. Las influencias se limitaron así a:
La adopción de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo
que la hace vinculante.
La publicación recogida en un texto, para garantizar la idea
moderna de seguridad jurídica.
La isonomía o igualdad jurídica ante la ley.
El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de
las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito de manera más o menos
ordenada una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres,
algunas de las leyes del Regnun y normas redactadas ex novo por las comisiones
que elaboraron las tablas.
Las Leyes de Indias
Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió
las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica
y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las
revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras
aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el
nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes
Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario
podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las
evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas
leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera
prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera
humana.
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(1789).
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión
de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la
Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados
Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes
del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos.
Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e
imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la
resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la
separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión
de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo
a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.


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